INSTRUCCIONES
Se deberá cumplimentar el presente trámite que incorpora dos formularios asociados:
Adicionalmente, si existen miembros del grupo de personas a empadronar mayores de edad y distintos al solicitante, estos deberán (posteriormente) cumplimentar y firmar el trámite Autorización de empadronamiento existente en la propia Sede Electrónica.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años)
Extranjeros:
Menores de edad:
Los documentos de identificación deben estar en vigor.
Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento.
Empadronamiento con un solo progenitor:
- Resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia del menor y declaración responsable de estar en vigor y no existir otra posterior que modifique sus términos, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
- Si la guarda y custodia es compartida, deberá aportarse el mutuo acuerdo de ambos progenitores.
- Si no existe resolución judicial será necesaria una autorización del otro progenitor. En su defecto, deberá aportarse declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelo suministrado por el Ayuntamiento.
Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.
- Título de propiedad (Escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro...).
- Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
- En caso de no disponer de contrato de alquiler ni título de propiedad de la vivienda e empadronar, se deberá cumplimentar y firmar el trámite Autorización de empadronamiento existente en la propia Sede Electrónica por la persona que cede el uso de la vivienda.
- En caso de existir personas empadronadas en la vivienda, se deberá cumplimentar y firmar el trámite Autorización de empadronamiento existente en la propia Sede Electrónica por alguna de estas personas
Normativa vigente
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón municipal del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas